NORMATIVA ESCOLAR
¿Qué comprende la Normativa Escolar?
Como en cualquier otro ámbito en el que interactúan distintos roles y funciones, el escolar tiene su conjunto de reglamentaciones que ajustan la conducta, derechos y obligaciones de todos los miembros de la comunidad educativa. Se denomina”Normativa Escolar” Éste es un resumen de los temas más consultados sobre ella.
Otras Normas y Reglamentaciones
Régimen Académico Secundarias Orientadas y Técnicas de Gestión Estatal y Privada
Resolución Nº 588/19 – DGE Mendoza: Regula el Régimen Académico del Nivel Secundario Orientado y Técnicas de Gestión Estatal y Privadas del Sistema Educativo Provincial. Incluye: ANEXO “Pautas Generales”; ANEXO I: “Ingreso al Nivel Secundario”, ANEXO II: “Régimen de asistencia, puntualidad y permanencia para la escuela secundaria”, ANEXO III: “Sistema de Escolaridad Protegida para estudiantes de secundaria”; ANEXO IV: “Convivencia Escolar”; ANEXO V:
“Régimen de Evaluación, Acreditación y Promoción”,
Elección de Abanderados y Escoltas
Resolución Nº 8340/22 – DGE Mendoza: reglamento para la elección y designación de Abanderados/as y Escoltas de la Bandera Nacional y de la Bandera de la Provincia de Mendoza, para ser aplicado en las escuelas Secundarias Orientadas y de modalidad Técnica de Gestión Estatal y Privada.
Protocolo de Situaciones Emergentes en Instituciones Educativas
Conjunto de reglamentaciones y procedimientos de aplicación ante hechos de violencia que involucren a estudiantes y/o docentes.
Normativa sobre Estudiantes con Discapacidad
Conjunto de normas y reglamentaciones para asegurar la inclusión educativa de estudiantes con discapacidad.
Escolaridad Protegida
Este tipo de régimen se ha pensado para aquellos estudiantes que debido a condiciones socioeconómicas, familiares, personales o la combinación de éstas, ven afectada su escolarización normal.
Educación Secundaria y Hospitalaria
Destinada a los alumnos regulares que por situación de enfermedad, se encuentran internados en efectores de salud o cumpliendo reposo domiciliario y no pueden concurrir regularmente a sus escuelas de origen por periodos de treinta (30) días o mas.